martes, 18 de noviembre de 2008

CARTA SOCIAL DE LA AMERICAS

CARTA SOCIAL
DE LAS AMERICA

Por un nuevo orden social para
América Latina y el Caribe

Preámbulo
Considerando que la pobreza, la inequidad y la exclusión social han alcanzado en el
hemisferio niveles sin precedentes, afectando el desarrollo y sostenimiento de numerosos
países, lo que a su vez se ha traducido en incremento de los niveles de desnutrición,
analfabetismo, propagación de enfermedades y en general, de un deterioro económico, social
y moral de nuestras sociedades.
Teniendo en consideración que los Objetivos del Desarrollo del Milenio de las Naciones
Unidas, nos comprometen a realizar los máximos esfuerzos para alcanzar las metas
propuestas de reducción de la pobreza, para el 2015.
Teniendo en cuenta que la Carta de la Organización de Estados Americanos, la Carta
Democrática Interamericana, el Protocolo de San Salvador, la Declaración de Margarita y la
Declaración de Nuevo León, constituyen los principales documentos en donde nuestro foro
hemisférico ha plasmado su planteamiento de erradicar la pobreza, la inequidad y la exclusión
social en la región.
Convencidos de que la desigualdad social constituye el tema de los temas, en este
momento y para este tiempo, es por lo que declaramos que alcanzar el desarrollo social
significa que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de obtener la mayor suma de
felicidad posible; consideraciones que nos llevan a adoptar el compromiso de hacer valer el
conjunto de Deberes y Derechos que conforman esta
CARTA SOCIAL DE LAS AMERICAS
TITULO I
DERECHOS SOCIALES FUNDAMENTALES
CAPITULO I
Derecho a la Vida Digna
1.- El derecho a la vida es inalienable. Todos los seres humanos tienen derecho a una vida
digna, pleno disfrute de sus derechos humanos, solidaridad, paz y justicia social.
2.- Se desalentará todo método que atente contra la vida, como estrategia para resolver los
problemas derivados de la pobreza y la inseguridad sociales.
3.- La vida es patrimonio colectivo y nadie podrá patentar el genoma de los seres vivos, ni
utilizarlo con fines discriminatorios, ni se permitirá el uso de seres humanos como objetos de
experimentación biológica, ni prácticas científicas que acarreen destrucción de la vida o
deformación de sus componentes.
4.- Los Estados velarán por la promoción de los valores éticos asociados al respeto a la
vida, una cultura de paz y un compromiso radical con la desaparición de toda forma de
discriminación que afecte la disponibilidad de los recursos básicos y necesarios para la vida.
5.- Los Estados velarán por la provisión de alimentación para aquellos sectores sociales
carentes de recursos económicos, como una protección esencial contra el hambre y la
miseria..
CAPITULO II
Derecho a la Salud
6.- La salud es patrimonio de los Pueblos. Los Estados se comprometen a dispensar a sus
ciudadanos Atención Primaria de Salud Integral de forma gratuita, permanente, universal
acompañada de la educación para fomentar la promoción de la salud, la prevención de las
enfermedades, la rehabilitación necesaria y oportuna y la participación comunitaria, en el
desarrollo de los programas y servicios destinados al control de los agentes biológicos y
sociales que ocasionan riesgos a la salud.
7.- Los Estados se comprometen a proveer a los portadores de enfermedades crónicas de
alto costo, los tratamientos y medicamentos necesarios para mejorar su calidad de vida, de
forma gratuita, sostenida y universal.
8.- Los Estados se comprometen a la dotación de equipos, medicinas y recursos humanos,
requeridos para atender las necesidades de salud de su población, especialmente en los
sectores más empobrecidos y excluidos de nuestros pueblos.
9.- La participación protagónica de la población como actor corresponsable de los servicios
de salud, debe ser estimulada y reconocida como factor de consolidación de los sistemas
públicos nacionales de salud.
10.- Los Estados propenderán a fomentar redes de capacitación de recursos humanos en
salud, con la participación de las universidades, institutos de salud pública y centros de
investigación nacionales. Internacionalmente, se favorecerá todo convenio o acuerdo de
cooperación, que facilite y promueva la formación acelerada de equipos técnicos, el
intercambio de recursos tecnológicos, la prestación de servicios de salud y toda otra actividad
de cooperación que eleve los estándares de salud y participación de nuestros pueblos.
11.- La Salud es un compromiso de todos los ciudadanos. En consecuencia, se exhortará a
todos los sectores sociales, públicos y privados, institucionales y comunitarios, a presentar y
apoyar proyectos de salud que ofrezcan atención directa a los ciudadanos. Se propenderá al
desarrollo de redes de salud que optimicen la capacidad resolutiva del sistema y su pronta
activación en casos de emergencia pública.
12.- Los Estados reconocerán el valor de las culturas médicas indígenas. Especialmente se
favorecerá la recuperación su acervo de conocimientos tradicionales terapéuticos, respetando
el ejercicio y la propiedad comunitaria sobre los mismos.
13.- Por ser la Salud un derecho humano universal, se propiciarán alianzas internas entre
sectores y/o con otros países de la región, para establecer formas productivas de recursos
indispensables para la salud, tales como formación de recursos humanos, medicamentos
genéricos, instrumentos quirúrgicos, equipamientos hospitalarios, tecnologías y sistemas de
información que coadyuven al desarrollo de mejores servicios de salud.
14.- Los Estados se comprometen a financiar las investigaciones sociales dirigidas a
promover la validación de nuevos instrumentos técnicos, que den cuenta real y exhaustiva de
las condiciones de salud de su población, de sistemas de información equivalentes y
homologables en términos de aplicación terapéutica, disponibles mediante la red de
información epidemiológica de uso obligatorio entre los países, de acuerdo a las normas
establecidas por la OMS/OPS.
15.- Los riesgos a la salud, para los trabajadores y trabajadoras de todos los niveles en el
ámbito de los servicios de salud, obligará a los Estados a extremar la prevención mediante la
capacitación, dotación y uso obligatorio de los recursos técnicos y normativos, dirigidos a
garantizar la seguridad integral requerida en el desempeño laboral.
16.- Los ciudadanos y ciudadanas víctimas de catástrofes naturales tienen derecho a ser
resarcidos en sus bienes y condiciones de salud y vida por parte del Estado.
17.- Las madres en estado de gestación y los recién nacidos son sujetos de atención
prioritaria por parte del Estado. Para ello se crearán instituciones suficientes y adecuadas.
CAPITULO III
Derecho a la Educación
18.- Todos los ciudadanos tienen derecho a la educación pre-escolar y primaria, gratuita y
universal y a todos los demás niveles educativos, sin más restricción que la derivada de la
capacidad y vocación individuales.
19.- La educación estará cimentada en los principios de universalidad,
pluralismo, libertad, equidad, pertinencia, cal idad, justicia y formación para el
trabajo y para la vida.
20.- Los Estados se comprometen a dotar adecuadamente a los centros de
enseñanza a objeto de asegurar su permanencia y actualización científ ica,
tecnológica y humanística.
21.- Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a part icipar en el
diseño, administ ración y evaluación de los procesos educativos y el Estado
velará por su reconocimiento y brindará atención a sus planteamientos, en el
marco que establecen las leyes.
22.- Los Estados garantizarán el acceso a la educación de los ciudadanos y ciudadanas
privados (as) de libertad, y/o con necesidades especiales, en las mismas condiciones de
principios y formas establecidas para el resto de la población.
23.- Los Estados avanzarán en el diseño y aplicación de formas novedosas para alcanzar e
incluir socialmente a los grupos más pobres y marginados y para promover alternativas
académicas y pedagógicas con el fin de alcanzar la alfabetización universal y la capacitación
para el trabajo.
24.- Los Estados regularán la participación de los medios de comunicación a los fines de
propiciar la construcción de la moral pública en base a los valores democráticos, el servicio
comunitario, la solidaridad social y la responsabilidad por la educación de los niños, niñas y
adolescentes.
25.- Los Estados favorecerán la formación académica y calidad de vida de los educadores
y educadoras, como una condición básica para el establecimiento de mejores procesos
pedagógicos. Por lo tanto, se dará especial atención a las remuneraciones, seguridad social y
reconocimiento público a su desempeño, como estímulo a su función social educativa.
26.- Las políticas educativas deben contemplar además, la certificación de competencias
laborales y sus acreditaciones, como alternativa para la formalización del trabajo digno y
decente.
27.- Las políticas públicas deben articularse para ofrecer y establecer de manera directa
asistencia económica, habitacional, alimentaria, de materiales de estudio, vestido y transporte
a la población menos favorecida y excluida, a objeto de garantizar igualdad de condiciones
para el derecho al estudio e incorporación inmediata al mercado de trabajo.
CAPITULO IV
Derecho al Trabajo
28.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a ser empleado, protegido ante contingencias y
bien remunerado. El Estado velará por la promoción de oportunidades para que los
ciudadanos y ciudadanas puedan desarrollar una actividad económica o remunerada digna,
decente y productiva en condiciones de libertad, equidad, seguridad, salud e higiene
ocupacional y de respeto a la dignidad humana.
29.- Todo trabajo remunerado debe ir acompañado de los derechos que de él se derivan y
que aseguran el disfrute de las condiciones de desempeño laboral, en niveles de máxima
realización personal y en general, todos los derechos nacionales específicos del área laboral y
los acuerdos internacionales de la OIT y de índole regional o subregional que hayan sido
ratificados.
30.- Los Estados se comprometen a velar y garantizar la libertad sindical, libertad de
asociación, de petición y reclamos, la convención colectiva, eliminación de toda forma de
trabajo forzoso u obligatorio, abolición efectiva del trabajo infantil, eliminación de toda forma de
discriminación en materia de empleo u ocupación, así como la promoción, vigilancia de la
salud y seguridad en el empleo u ocupación y sancionar a quienes no las cumplan.
31.- Todos los trabajadores y trabajadoras migrantes y sus familias tienen derecho a la
protección e igualdad de derechos y condiciones de trabajo de acuerdo a las normas
nacionales, sin más restricciones que las derivadas de los acuerdos internacionales
válidamente ratificados y especificados.
32.- Los derechos laborales son irrenunciables y los Estados garantizarán su disfrute en los
términos convenidos en las leyes, convenios colectivos y cumplimiento de las leyes y
Convenios Internacionales en materia laboral y social de las empresas multinacionales,
cuando sea el caso. Se hace especial mención de:
· Un salario mínimo de alcance y disfrute social, además de una remuneración justa, digna
y equitativa.
· Protección, seguridad y sanciones a quienes no cumplan con los requerimientos de la
promoción, prevención, higiene y salud en el trabajo.
· Libertad de elegir el empleo y el trabajo.
· Capacitación permanente, formación profesional, promoción y ascensos de acuerdo a sus
capacidades y competencia.
· Protección del salario
· Estabilidad laboral.
· Derecho a vacaciones remuneradas, al descanso y la recreación.
· Derecho a una jornada de trabajo reconocida y concertada nacional e internacionalmente
que no supere las ocho (8) horas diarias diurnas y las siete (7) nocturnas, según la naturaleza
de las labores .
· Derecho a indemnización por causa de la cesantía laboral y su reubicación en otro
empleo o inserción en una actividad productiva basada en la economía social.
· Derecho a la protección social y económica en caso de cesantía, enfermedad o accidente
laboral, así como a una pensión y jubilación digna y decente.
· Derecho a la información financiera de las empresas u organismos empleadores, riesgos
y eventualidades de inversión, como mecanismo de protección ante posibles fraudes
cometidos por las empresas que podría lesionar su estabilidad emocional, social y familiar.
· Derecho a la cogestión, autogestión y control de los medios de producción, teniendo como
fundamento la promoción, constitución de cooperativas y una economía social incluyente y
socialmente sustentada.
CAPITULO V
Derecho a la Protección Social
33.- Todas las personas tienen derecho a recibir protección integral del Estado,
especialmente quienes que se encuentren en las siguientes situaciones:
· Tercera edad.
· Con discapacidad.
· Desempleo.
· Orfandad.
· Desplazamiento forzado.
· Violencia.
· Hambre.
34.- Los Estados se comprometen a diseñar políticas públicas integradas que garanticen la
seguridad social de todos los ciudadanos y ciudadanas, con carácter universal, integral,
solidario, equitativo y financieramente soportable.
35.- Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a una pensión de retiro digna,
como sustento para la tercera edad y como reconocimiento a los aportes dados a la sociedad.
Su monto nunca podrá ser inferior al salario mínimo social establecido en las normativas
nacionales.
36.- Los ciudadanos y ciudadanas que disfrutan de pensión o jubilación, tendrán derecho a
continuar participando en labores productivas cuando voluntariamente y en uso de sus
capacidades así lo consideren. El Estado ofrecerá oportunidades de aprovechamiento de sus
experiencias para favorecer el empalme generacional.
CAPITULO VI
Derecho a la Vivienda
37.- Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a una vivienda adecuada,
incorporada a un medio ambiente equilibrado, espacios públicos y de servicios básicos, que
garanticen la seguridad y humanización de sus relaciones vecinales y comunitarias. Los
Estados desarrollarán políticas que garanticen este derecho.
38.- El diseño arquitectónico de las viviendas debe guardar relación con el entorno
ecológico y las variantes culturales de los pueblos.
39.- Se deberá garantizar que la adquisición de la vivienda no comprometa más allá del
25% de los ingresos de la familia. Para garantizar el acceso a la vivienda, los Estados
promoverán planes de urbanismo y construcción habitacional y ofrecerán políticas crediticias
especiales para las poblaciones de escasos recursos.
40.- Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a recibir los servicios básicos de
agua potable, aguas servidas, comunicación, energía y recolección de desechos sólidos en
sus comunidades, a un costo que no sobrepase el 10% del ingreso familiar.
41.- El Estado procurará y promoverá la organización de las comunidades en programas
autogestionarios para garantizar el disfrute de los servicios básicos.
CAPITULO VII
Derechos de la Familia
42.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizar sus familias de acuerdo a
sus creencias particulares, a elegir sus opciones de asentamiento y a recibir la protección del
Estado para salvaguardar la integridad de sus miembros.
43.- El Estado tiene la obligación de atender la seguridad, educación, salud, recreación y
estabilidad familiar, especialmente de los miembros más débiles como son los ancianos y los
niños, niñas y adolescentes.
44.- Los niños y niñas tienen derecho a la identidad ciudadana, a un espacio adecuado y a
un lecho propio dentro del hogar y la familia deberá vigilar que sus derechos sean respetados.
El Estado tiene la obligación de garantizar las oportunidades y recursos para que estos
derechos sean efectivamente ejercidos.
45.- Se debe reconocer que el trabajo del hogar es una actividad que crea valor agregado y
produce riqueza y bienestar, por lo tanto las Amas de Casa tienen derecho a los beneficios de
una pensión digna y el Estado a procurársela.
46.- La Familia debe procurar atención a sus adultos mayores, como orientadores para los
nuevos miembros del grupo familiar. El Estado está en la obligación de apoyarlos para
favorecer su calidad de vida y armonía de la unidad familiar.
47.- Los Hogares tienen el derecho al reconocimiento social por parte del Estado, el
soporte institucional para ayudar en la formación de los hijos, la asistencia profesional para
esclarecer las dificultades de la convivencia y el apoyo material para el mantenimiento y
consolidación de la familia como unidad básica de la sociedad.
TITULO II
DERECHOS COMUNITARIOS
CAPITULO I
Derecho a la Identidad Político Territorial
48.- Las nuevas fronteras de los Derechos Sociales han avanzado hasta la identificación
del Sujeto Colectivo como actor protagónico del ejercicio de la democracia. Los Estados
reconocerán la legitimidad de las comunidades definidas por su ethos cultural, su
asentamiento espacial y sus requerimientos, como parte activa de las relaciones jurídicas
institucionales para el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas y
privadas..
49.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse como Comunidades para
hacer peticiones públicas y los Estados tienen el deber de reconocerlos como actores
colectivos sujetos de derechos. Para ello, las instancias legislativas formularán los
instrumentos jurídicos que recojan la diversidad organizativa y los alcances de su auto
representación ante los organismos públicos, en términos de igualdad de oportunidades para
la consecución de sus objetivos comunitarios.
50.- Las Comunidades locales tienen derecho a organizarse en redes sociales complejas,
para abarcar nuevos espacios de articulación y fomento de sus identidades colectivas. El
Estado está en el deber de facilitar la organización social desde la base de las relaciones
comunitarias, en procura de nuevos sustentos para la legitimación política, económica y
cultural que favorezcan la superación de la pobreza.
51.- Las Comunidades y/o movimientos sociales comunitarios, de empresas, laborales,
étnicos, erarios o de género, tienen derecho a la pertenencia y membresía social que les
reconozca el poder necesario para la participación y toma de decisiones, en las instancias
democráticamente constituidas.
CAPITULO II
Derechos a la Propiedad del Suelo como Patrimonio Colectivo
52.- Para la realización de proyectos de desarrollo que implique la intervención física de los
espacios comunitarios, deberá realizarse la consulta a las comunidades afectadas, previa
información exhaustiva de los impactos positivos o negativos, que pudieran derivarse de los
referidos proyectos.
53.- Las Comunidades que sean afectadas tendrán el derecho de exigir reparaciones
pecuniarias, restitución territorial, recuperación ambiental, restablecimiento habitacional y
asentamiento en caso de daños mayores o redefinición de los espacios habitables.
54.- Los Estados se comprometen a incrementar la vigilancia de las fronteras y puestos de
embarque y desembarque para impedir la extracción ilegal de flora, fauna y materias primas,
que forman parte del patrimonio colectivo de las comunidades y que no hayan sido objeto de
tratados normativos, sancionados nacionalmente, como parte de intercambio comercial
internacional.
55.- Las Comunidades tienen derecho a oponerse a la instalación de agencias, firmas o
negocios públicos o privados, que constituyan una amenaza a sus recursos de biodiversidad,
sus recursos naturales tradicionales o a cualquier otro componente vital de su existencia
colectiva.
56.- El Estado deberá preservar la propiedad comunitaria sobre los recursos naturales
tradicionales. Conjuntamente, Estado y Comunidades, se levantará el inventario de estos
recursos como forma de garantizar su posesión.
CAPITULO III
Derecho a la Organización y
Participación Pública
57.- Las comunidades tienen derecho a organizarse y participar en la definición, ejecución
y fiscalización de las políticas públicas, especialmente en aquellos aspectos que les atañen
directamente. El Estado está en la obligación de auspiciar la participación como mecanismo
pleno y efectivo de legitimación democrática y los órganos del poder público a nivel local,
regional y nacional, estarán a su disposición para atender y resolver sus demandas.
58.- Las Comunidades tienen derecho a presentar proyectos e iniciativas de carácter
legislativo ante los organismos competentes, de acuerdo a las leyes vigentes en cada país. El
Estado está en el deber de atender y responder a las solicitudes formuladas por las
comunidades en plazos prudentes y según el estado de necesidad de los proponentes.
59.- Las Comunidades tienen derecho a ejercer mecanismos democráticos de lucha,
realizar manifestaciones públicas, dirigir peticiones a través de los medios de comunicación,
abrir sus propios espacios de discusión y en general, todas las garantías y derechos civiles y
políticos establecidos para los ciudadanos en sus respectivos marcos constitucionales.
60.- Las Comunidades tendrán la primera línea de corresponsabilidad en la vigilancia de
todos los Derechos Humanos. Al efecto, los Estados propiciarán la creación de mecanismos
expeditos, activados desde las comunidades, para dar cuenta de la eventual violación de los
Derechos Humanos y a la vez, ordenarán las acciones dirigidas a detener los procesos
violatorios y/o suspender a los funcionarios u organismos (públicos u organizaciones privadas)
implicados en estos hechos, previo los requisitos de ley.
61.- Las Comunidades tienen derecho a acudir ante los organismos internacionales, como
recursos de alzada, para dirimir cuestiones relativas a sus derechos humanos y comunitarios o
derechos constitucionales que hayan sido desacatados o no resueltos por los sistemas
nacionales de justicia, de acuerdo a los Tratados Internacionales sobre la materia luego de
haber agotado las instancias internas.
TITULO III
DERECHOS ECONOMICOS
CAPITULO I
Derechos Económicos Generales
62.- Los Pueblos de América tienen el derecho a superar las condiciones de pobreza y
mantener niveles de vida sostenibles, por encima de la línea de pobreza establecida para
cada nación en particular. Los Estados establecerán políticas públicas que permitan vincular el
desarrollo económico a las exigencias de la calidad de vida de la población, para garantizar el
desarrollo humano integral.
63.- Los Estados auspiciarán la promoción de tecnologías adecuadas en función de un
desarrollo económico sostenible, que genere nuevas y equitativas oportunidades de inclusión
social y superación de la pobreza.
64.- Los Pueblos de América tienen el derecho al disfrute de la productividad vinculada al
desarrollo tecnológico en el escenario internacional. Para ello, una parte significativa del valor
agregado de nuestras exportaciones, debe revertirse en programas de atención social.
65.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse y promover diferentes
emprendimientos para la generación de bienes y servicios. Los Estados están en la obligación
de reconocer su existencia, promover su fortalecimiento financiero y técnico y facilitar los
espacios de intercambio que dinamicen todos los sectores de la economía.
66.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a desarrollar libremente formas de
trabajo dignas y decentes, donde se exprese su creatividad, su esfuerzo y energía
productivas, su vocación y al mismo tiempo, garantizar un ingreso económico que le permita
desarrollarse integralmente como persona. El Estado debe reconocer a los actores de la
economía informal, como sujetos de derechos que realizan una actividad que apoya el
desenvolvimiento de la economía formal, por lo tanto, debe dotarlos de protección social y
asistencia financiera, procurando que salgan de sus condición de informalidad lo más pronto
posible.
67.- Los Pueblos tienen derecho a recibir remesas enviadas por miembros de la familia,
desde otros países. Los Estados acordarán mediante mecanismos de entendimiento
internacional, las condiciones en las cuales estas remesas se harán efectivas, con reducción
progresiva de los costos de envío.
68.- Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a la participación equitativa en los
beneficios sociales derivados de la aplicación de nuevas tecnologías de producción, en
términos de mejoras sustanciales de sus ingresos y calidad de vida, transparencia financiera
de los organismos de gestión pública y su efectividad traducida en servicios de calidad.
69.- Los empleadores están en la obligación de aportar un mínimo del 5% de sus ingresos
totales a la promoción de nuevos empleos, y a la formación y capacitación de sus trabajadores
y trabajadoras.
70.- Las empresas estarán obligadas a reconocer a sus trabajadores y trabajadoras la
valoración en términos económicos de los aportes que, por concepto de innovaciones,
creatividad y minimización de riesgos, produzcan reducciones en materias de costos y/o
incrementos de la productividad.
CAPITULO II
Derechos Económicos Comunitarios
71.- Las Comunidades organizadas como Personas Jurídicas podrán promover unidades
de producción de bienes y servicios y tendrán derecho a solicitar y obtener del Estado u
organismos no gubernamentales, asistencia técnica y financiera, formación de recursos
humanos, información, protección jurídica y certificaciones de calidad para la colocación de
sus productos.
72.- Los Estados ofrecerán a las Comunidades la asistencia técnica requerida para la
administración efectiva de los recursos productivos. Las Comunidades estarán en la obligación
de mantener al día sus informes administrativos, económicos y financieros necesarios para la
evaluación del desempeño organizacional, bajo el principio de transparencia y rendición de
cuentas a la comunidad y a los organismos comprometidos en la asistencia.
73.- La atención a las Comunidades por parte del Estado requiere de éste la radicación
administrativa de los servicios públicos. Especialmente en lo relacionado con Salud,
Educación, Identificación, Protección Policial, Registros Civiles y Mercantiles, Administración
de Justicia y Defensa Civil. Las Comunidades tendrán corresponsabilidad en el mantenimiento
y buenas prácticas administrativas de estos servicios estatales.
TITULO IV
DERECHOS CULTURALES
CAPITULO I
Derecho a la Identidad Cultural
74.- Todos los Pueblos tienen derecho a participar activamente en la diversidad cultural
que es patrimonio de la Humanidad. Para ello, los Estados deben promover el fortalecimiento
de las identidades culturales de los Pueblos expresada en hábitos, costumbres, idioma,
creencias, significaciones, representaciones, valores éticos, creatividad, sentido de
pertenencia grupal, territorial, nacional y humanística y el ejercicio de todos los derechos
consagrados como fundamentos de la vida humana.
75.- Todos los Pueblos tienen derecho a un nombre propio, al registro histórico de sus
ascendientes originarios, la diferenciación étnica, caracterización propia, reconocimiento de su
idioma, recursos tradicionales, identificación territorial y registro oficial por parte del Estado.
76.- Todas las culturas poseen igual relevancia legal y social. Ningún Pueblo podrá ser
rebautizado, reasentado o asimilado a otra cultura, sin que la iniciativa de tales cambios
provengan de las decisiones colectivas tomadas en el seno de las propias comunidades, en
libre ejercicio de sus derechos civiles y políticos, con salvaguarda de la totalidad de los
derechos humanos consagrados en las diferentes legislaciones nacionales e internacionales.
77.- Los Estados considerarán los perfiles culturales de las comunidades, como una
instancia necesaria para el diseño de políticas públicas focalizadas, como garantía de respeto
y dignificación histórica del esfuerzo colectivo acumulado por generaciones.
78.- Las Comunidades tienen derecho a preservar su identidad histórica y cultural, su
arraigo territorial y su especificidad social como ciudadanos que alimentan la diversidad
humana, como un valor superior inalienable. Los Estados garantizarán la
mul ticul turalidad, favorecerán todos los canales de expresión requeridos y
fortalecerán la integración de los pueblos, tal como el los la dibujan, en pleno
ejercicio de los valores democráticos.
CAPITULO II
Derecho a la Cultura Universal
79.- Todos los pueblos tienen derecho a acceder al conocimiento y la información generada
en cualquier país del mundo. Para garantizar este derecho, los Estados están en el deber de
reconocer las singularidades lingüísticas de los idiomas vivos entre sus pobladores, las cuales
deberán reflejarse en los medios de comunicación, publicaciones institucionales
especialmente las educativas, formulación de proyectos, documentos nacionales e
internacionales, tratados, redes informáticas y, en cualquier circunstancia que facilite el acceso
al conocimiento, mediante la traducción simultánea, ediciones impresas, electrónicas y
audiovisuales de los contenidos científicos, culturales y humanísticos en los múltiples idiomas
que constituyen el patrimonio cultural de cada país.
80.- El derecho a la diversidad cultural es garantía de pervivencia humana. En
consecuencia, todos los pueblos tienen derecho a defenderse de cualquier forma cultural que
pretenda sustituir sus valores, cosmovisiones, idioma, usos y costumbres o de imponer
modelos sociales, científicos, técnicos o políticos que destruyan la unidad nacional, su
particularidad cultural, su patrimonio biogenético, sus recursos tradicionales o su derecho al
desarrollo.
81.- Todos los Pueblos tienen derecho a la restitución de su patrimonio cultural
irremplazable, obras de arte y bienes culturales, que hayan sido extraídos forzadamente o
bajo engaño. Los Estados están en la obligación de perseguir la propiedad ilícita de los bienes
culturales.
82.- Los Pueblos tienen derecho al acceso a la cultura universal. En consecuencia, los
Estados velarán para que todos los medios culturales, científicos y técnicos, incluyendo las
nuevas tecnologías, estén disponibles en forma pública, gratuita y de calidad para garantizar a
los Pueblos el derecho a participar en la creación cultural colectiva de la humanidad.
83.- Las creaciones artísticas son patrimonio de los Pueblos. Los Estados velarán para que
se garantice la propiedad colectiva, institucional o individual de las creaciones artísticas y
fomentará los apoyos financieros para promover su, revitalización y fortalecimiento y el acceso
de todos los ciudadanos y ciudadanas a su conocimiento, valoración, difusión y disfrute, en
condiciones de respeto a los contextos tradicionales o de creación, de los portadores o
creadores respectivos.
CAPITULO III
Derechos de los Creadores Culturales
84.- Las expresiones, manifestaciones y tradiciones culturales reflejan particularidades de
la libertad creativa humana. Los Estados garantizarán la plenitud de esta condición básica y
para ello facilitarán los recursos y apoyos institucionales que atiendan las necesidades
económicas, de seguridad social, de expresión colectiva, sin restricciones a la libertad de
expresión, divergencias de fondo y forma sobre las creaciones de quienes hacen del arte y la
cultura, en cualquier expresión, su oficio de vida.
85.- Los creadores y creadoras populares tienen derecho al reconocimiento público de sus
obras, a la titularidad de las mismas, a la compensación económica específica por cada obra
que produzca e intercambie en el mercado, a la protección y divulgación museística o
patronato cultural, sin discriminación alguna y sin más restricciones que las expresadas por la
voluntad expresa del autor o autora. Quedan a salvo las obras consideradas patrimonio
nacional o comunitario, así decidido por las instancias correspondientes.
CAPITULO IV
De la Ciencia y la Tecnología
86.- La creación científica y tecnológica constituyen una necesidad y un derecho de los
Pueblos. El Estado promoverá la investigación y el desarrollo, en el marco de la libertad de
búsqueda, que atienda prioritariamente a las necesidades nacionales, la preservación de los
recursos y conocimientos tradicionales y el fortalecimiento de la estructura científico-técnica
requerida para salvar las brechas de la inequidad, la pobreza y la exclusión sociales.
87.- Los Pueblos tienen derecho a preservar el carácter público y la propiedad
colectiva de los recursos naturales, renovables y no renovables, que constituyan
patrimonio estratégico nacional. En consecuencia, la investigación y el desarrollo
tecnológico nacionales quedarán bajo la vigilancia del Estado y sólo mediante su
autorización y previa consulta a los ciudadanos, se podrá otorgar l icencias o
concesiones de investigación, descripción o explotación de tales recursos a los
sectores privados extranjeros.
88.- Los Estados estarán comprometidos a proteger y promover las
investigaciones nacionales para el desarrollo endógeno sustentable, que
garantice los derechos comunitarios y cont ribuyan a la superación de la pobreza.
89.- Las comunidades científ icas y culturales serán espacios abiertos a la
pluralidad de conocimientos tradicionales y modernos de origen universal , sin
discriminaciones pol íticas, religiosas, cul turales o étnicas. A ellas deberán
concurrir todos los hacedores de conocimientos en igualdad de derechos, para
const ruir una nueva cultura de participación comunitaria en la generación de
soluciones a los problemas del desarrollo integral de nuestros pueblos.
90.- Los Estados velarán para que los f rutos de las artes, la ciencia y la
tecnología se conviertan en bienes sociales al alcance de todos y por la
aplicación directa de los avances científ icos y tecnológicos y la reorientación de
las políticas públ icas de ciencia y tecnología, en función del desarrollo social.
CAPITULO V
Derecho a la Información
91.- Los Estados garantizarán el respeto a la libertad de expresión e información, sin
censura dentro de los límites propios de un Estado Democrático, así como el efectivo ejercicio
y respeto de los derechos humanos, en particular a lo que concierne a la protección del honor,
vida privada, intimidad, confidencialidad y reputación.
92.- Los Estados regularán el contenido de la difusión y recepción de los mensajes,
estableciendo la responsabilidad social de los anunciantes, los productores y los prestadores
de los servicios de radio, televisión, cine o cualquier otro medio de difusión masiva;
fomentando así los valores democráticos, en consonancia con los deberes, derechos e
intereses de los Pueblos, a los fines de procurar la justicia social, la paz, los derechos
humanos, la cultura, la educación y el desarrollo socio---económico, de conformidad con los
ordenamientos jurídicos de cada Estado.
93.- Los Estados están en el deber de garantizar que las personas con discapacidad
auditiva puedan disfrutar de la difusión de contenidos. Para ello deberán incluirlo dentro de la
legislación interna de cada país, como un derecho obligatorio a ser cumplido por los medios
de telecomunicaciones.
94.- Los Estados garantizarán la difusión de programas a los niños, niñas y adolescentes
que sean de interés social y cultural, dirigidos al desarrollo progresivo y pleno de su
personalidad, actitudes y capacidad mental y física, el respeto a los derechos humanos, a la
familia, a la identidad cultural, para asumir una vida responsable en libertad y a formar de
manera adecuada conciencia de solidaridad humana y social. Del mismo modo, los Estados
garantizarán que los medios de difusión contribuyan a la formación ciudadana.
95.- Los Estados promoverán acciones que tiendan a la participación activa de las
comunidades, para la consolidación de la industria de la producción independiente, de las
radios, emisoras comunitarias o educativas y demás medios de comunicación alternativos.
96.- Los Estados pondrán en práctica una estrategia comunicacional, que constituya
matrices de opinión publica que identifiquen las necesidades de nuestros Pueblos, y que
fortalezca los procesos de cambio que se van dando en la región.
CAPÍTULO VI
Derecho al Deporte, el Tiempo Libre
y el Esparcimiento
97.- Toda persona tiene derecho al esparcimiento y recreación, a la práctica del deporte y
al aprovechamiento del tiempo libre, en procura de su bienestar físico y espiritual.
98.- El deporte es un derecho social y actividad esencial, que coadyuva en la formación
integral de las personas, en lo físico, intelectual, moral y social a través del desarrollo,
mejoramiento y conservación de sus cualidades físicas y morales.
99.- Los Estados promoverán la práctica deportiva, sin discriminaciones, salvo las
limitaciones individuales, las que establezcan los ordenamientos jurídicos en resguardo de la
salud y las provenientes de patrones culturales de los Pueblos.
100.- Es de utilidad social la promoción, el desarrollo y la práctica de la educación física y
el deporte. Para ello los Estados fomentarán la construcción, dotación, mantenimiento y
protección de infraestructuras que permitan su ejercicio, enseñanza y práctica obligatoria, en
todos los niveles del sistema educativo.
101.- Los Estados llevarán a cabo políticas urbanísticas que integren los espacios verdes y
plazas al disfrute del deporte, la recreación y las celebraciones comunitarias.
102.- Se promoverá la participación de personas con discapacidad en las distintas
prácticas deportivas.
CAPÍTULO VII
Derechos Ambientales
103.- Es un derecho y un deber de cada generación, proteger y mantener el ambiente en
beneficio de todos los seres vivos y de sus generaciones futuras. Toda persona tiene derecho
individual y colectivamente a disfrutar, de una vida y un ambiente sano.
104.- Las políticas en materia ambiental, deberán tener como objeto prioritario y de interés
social, la conservación del ambiente en su sentido amplio, que incluya el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales, como fuente importante para remediar las urgentes
necesidades sociales y económicas, especialmente de los sectores más vulnerables, así como
su conciliación con el desarrollo endógeno y sustentable.
105.- Los Estados se comprometerán a adoptar y ejecutar las estrategias, planes y
políticas para la conservación del ambiente y de los recursos naturales, en el marco del
desarrollo sustentable, con la participación y protagonismo de los Pueblos.
106.- Los Estados desarrollarán políticas para la ordenación del territorio, atendiendo a las
realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, educativas, científicas,
tecnológicas, de producción, de acervo cultural, económicas y políticas, atendiendo principios
éticos y de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya, entre otros,
mecanismos para la información, consulta y participación ciudadana en la toma de decisiones.
107.- Todas las actividades capaces de degradar el ambiente, deben ser sujetas
previamente a evaluaciones de impacto ambiental, las cuales serán realizadas bajo el principio
de corresponsabilidad, a fin de prevenir, evitar, corregir, mitigar o compensar los daños al
ambiente.
108.- Los Estados implementarán las normas ambientales derivadas de los compromisos
internacionales; igualmente elaborarán y adoptarán otras, que se estimen convenientes en el
contexto intraregional, para garantizar que la integración económica de la región se realice de
manera ambientalmente sustentable.
109.- Los Estados implementarán instrumentos, mecanismos y el establecimiento de
instancias, que contribuyan a la prevención y resolución de conflictos ambientales.
110.- Los Estados adoptarán instrumentos jurídicos, que establezcan la obligación de los
responsables material e intelectual, nacionales o trasnacionales, generadores de daños
ambientales, en cuanto a la ejecución de medidas para el restablecimiento de las condiciones
del ambiente alterado, al resarcimiento por los impactos sociales que de ello se deriven, y a la
imposición de las sanciones a que hubiere lugar.
111.- Los Estados fomentarán la participación ciudadana, en la conservación del ambiente
y el uso sustentable de los recursos naturales. Así mismo apoyarán el desarrollo de procesos
de autogestión o cogestión, enmarcados en la responsabilidad compartida, pero diferenciada y
comprometida con la protección del ambiente.
112.- Los Estados generarán tecnologías alternativas, apropiadas y apropiables para la
producción de bienes y servicios, que logren minimizar los impactos negativos que se efectúen
en el ambiente, y se comprometen al intercambio de conocimientos, tecnologías y
metodologías ambientales, que permitan armonizar criterios y crear capacidades compartidas.
113.- Los Estados promoverán el manejo integral de las cuencas hidrográficas, como
recurso para el desarrollo ambientalmente sustentable y la calidad de vida de los Pueblos.
114.- Los Estados desarrollarán instrumentos dirigidos a la valoración integral de los
recursos naturales, de forma compartida con las comunidades.
115.- Los Estados se comprometen a incrementar la vigilancia de sus fronteras, para
impedir la extracción ilegal de flora, fauna, materias primas y bienes culturales, que forman
parte del patrimonio colectivo de las comunidades y que no hayan sido objeto de tratados
normativos, sancionados nacionalmente, como parte de intercambio comercial internacional.
TÍTULO V
Derechos de los Pueblos Indígenas
116.- Los Estados reconocen la existencia de los Pueblos y Comunidades Indígenas, su
organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas, religiones
y derechos originarios sobre las tierras que ancestralmente ocupan y que son necesarias para
desarrollar y garantizar sus formas de vida. Los Estados con la participación de los Pueblos
Indígenas deberán demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras o
territorios según sea el caso, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e
intransferibles de acuerdo con lo establecido en las legislaciones nacionales.
117.- Los Pueblos Indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y
cultural, su espiritualidad, sus valores, y sus lugares sagrados y de culto, participando en la
vida económica y social de su país. El Estado fomentará la valoración y difusión de las
manifestaciones culturales de los Pueblos Indígenas.
118.- Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos,
tecnologías e innovaciones de los Pueblos Indígenas. Se prohíbe la implementación de los
mecanismos de propiedad intelectual existentes, para la concesión de derechos de
exclusividad sobre los conocimientos tradicionales y ancestrales, los cuales no son del
dominio público.
119.- Los Estados conjuntamente con las comunidades o pueblos indígenas, diseñarán e
implementarán un régimen especial o una norma de armonización que fortalezca la protección
de los conocimientos tradicionales, recursos genéticos, innovaciones y prácticas tradicionales
de las comunidades o pueblos indígenas, conforme a los Convenios Internacionales. Los
Estados deberán respaldar a los Pueblos Indígenas en el ejercicio de la reivindicación de sus
conocimientos colectivos y ante cualquier acción o evento que propicie la apropiación indebida
de los mismos.
120.- Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a una salud integral y al
reconocimiento legal de su medicina tradicional, práctica y tratamiento, incluyendo la
promoción, desarrollo, prevención y rehabilitación, así como el derecho a mantenerla y
administrarla. Los Estados promoverán los medios necesarios para que los Pueblos y
Comunidades Indígenas logren las condiciones de salud adecuadas.
121.- Todos los ciudadanos y ciudadanas pertenecientes a un Pueblo Indígena tienen
derecho a una educación que respete y desarrolle su identidad cultural, así como a la
educación multilingüe y pluricultural, de acuerdo a sus propias prácticas locales y colectivas.
Los Estados deberán garantizar e implementar los mecanismos necesarios a fin de lograr una
educación que atienda a las prácticas socioeconómicas, valores, tradiciones, espiritualidades,
necesidades y aspiraciones.
122.- Los Pueblos y comunidades Indígenas tiene derecho a decidir y asumir el control de
sus propias organizaciones, formas de vida y prácticas económicas basadas en la
reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; su identidad, cultura, derechos, usos y
costumbres, educación, salud, cosmovisión, protección de sus conocimientos ancestrales;
defensa de sus tierras y en general de la gestión cotidiana, de su vida comunitaria dentro de
sus territorios o tierras para fortalecer su identidad cultural.
123.- Los Pueblos Indígenas tienen derecho a servicios de formación en áreas de
conocimientos propios y universales, a participar en la elaboración, ejecución y gestión de
programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que
fortalezcan sus actividades económicas, en el marco de desarrollo endógeno.
124.- Los Pueblos Indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas
económicas basadas en la reciprocidad, en la solidaridad y el intercambio, sus actividades
productivas tradicionales, su participación en la economía Nacional y a definir sus prioridades.
125.- Los Estados proveerán los recursos necesarios a los
Pueblos Indígenas para que diseñen y construyan sus viviendas de acuerdo a sus propias
culturas y hábitat.
126.- Los Estados garantizarán la participación y representación indígena en los Poderes
Públicos, de conformidad a sus usos, costumbres y leyes vigentes
127.- El aprovechamiento de los recursos naturales por parte de los Estados, se hará sin
lesionar la integridad cultural y social de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a participar en la utilización,
administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras o territorios,
así como en los beneficios del aprovechamiento y explotación de los mismos, de conformidad
a la legislación interna de cada Estado. Igualmente, percibirán una indemnización equitativa
por cualquier daño que pueda sufrir como resultado de tales actividades.
128.- Los Estados deben garantizar a los Pueblos y Comunidades Indígenas el derecho a
la información y consulta, previo a la ejecución de cualquier actividad susceptible de afectar
directa o indirectamente la vida de los Pueblos, debiendo realizarse de buena fe tomando en
cuenta los idiomas, espiritualidad, respetando la organización propia, las autoridades legítimas
y criterios de comunicación e información de los Pueblos y Comunidades involucrados. La
decisión tomada por los Pueblos y Comunidades Indígenas con ocasión de la consulta será de
carácter vinculante.
129.- Los Estados se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos de los Pueblos
Indígenas contenidos en la presente Carta, así como en otros instrumentos internacionales
que le sean más favorables.

Publicado:
Comite Distrital de Villa El Salvador
Partido Socialista Revolucionario

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