viernes, 26 de septiembre de 2008

JUAN VELASCO ALVARADO Y LA PLENA VIGENCIA DEL ESTATUTO REVOLUCIONARIO

EL ESTATUTO REVOLUCIONARIO
Artículo 1º .- La Fuerza Armada del Perú recogiendo el anhelo ciudadano y consciente de la impostergable necesidad de poner fin al caos económico, a la inmoralidad administrativa, a la improvisación, al entreguismo respecto a las fuentes naturales de riquezas y a su explotación en beneficio de grupos privilegiados, así como a la pérdida del principio de autoridad y a la incapacidad para realizar las urgentes reformas estructurales que reclama el bienestar del pueblo peruano y el desarrollo del país, asume la responsabilidad de la dirección del Estado, con el fin de encausarlo definitivamente hacia el logro de los objetivos nacionales.
Artículo 2º.- El Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada tiene por finalidad principal alcanzar los siguientes objetivos:
a. Transformar la estructura del Estado, haciéndola más dinámica y eficiente para una mejor acción de gobierno.
b. Promover a superiores niveles de vida, compatibles con la dignidad de la persona humana, a los sectores menos favorecidos de la población, realizando la transformación de las estructuras económicas, sociales y culturales del país.
c. Imprimir a los actos de gobierno un sentido nacionalista e independiente, sustentado en la firme defensa de la soberanía y dignidad nacionales.
d. Moralizar al país en todos los campos de la actividad nacional y reestablecer plenamente el principio de autoridad, el respeto a la ley y el imperio de la justicia.
e. Promover la unión, concordia e integración de los peruanos, fortaleciendo la conciencia nacional.
Artículo 3º.- La Fuerza Armada del Perú identificada con las aspiraciones del pueblo peruano, y representada por los Comandantes Generales del Ejército, Marina y Fuerza Aérea, constituido en Junta Revolucionaria, asume el compromiso de cumplir y hacer cumplir decididamente el Estatuto y el Plan del Gobierno Revolucionario. Para este efecto, los Comandantes Generales de los tres Instituciones de la Fuerza Armada serán al mismo tiempo Ministros de Estado en los Despachos de Guerra, Marina y Aeronáutica , respectivamente.
Artículo 4º.- La Junta Revolucionaria designará por unanimidad Presidente de la República a un miembro de la Fuerza Armada. Los Ministros de Estado, con excepción de los de Guerra, Marina y Aeronáutica, serán designados por el Presidente de la República con acuerdo de la Junta Revolucionaria, pudiendo ser miembros de la Fuerza Armada o civiles.
El Ministro de Guerra ejercerá la Presidencia del Gabinete.
Artículo 5º.- El Gobierno Revolucionario actuará con forme a las disposiciones del presente Estatuto y a las de la Constitución del Estado, Leyes y demás disposiciones, en cuanto sean compatibles con los objetivos del Gobierno Revolucionario.
Artículo 6º .- El Presidente de la República ejercerá las funciones que le Constitución otorga el Poder Ejecutivo y, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, las del Poder Legislativo y, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, las del Poder Legislativo, mediante Decretos-Leyes expedidos conjuntamente con los miembros de la Junta Revolucionaria.
Artículo 7º.- El Gobierno Revolucionario respetará los Tratados Internacionales celebrados por República Peruana.
Artículo 8º .- Cada Ministro tendrá un Asesor Técnico quien será su colaborador inmediato, con el fin de asegurar la continuidad en la ejecución de los planes y programas del respectivo Portafolio.
Artículo 9º .- Los Comandantes Generales de los Institutos Armados continuarán rigiéndose, en lo que respecta a su situación militar, por las disposiciones legales vigentes. Al pasar a la situación de Retiro, la designación de su sucesor recaerá en el Oficial General de mayor antigüedad dentro de su respectivo Instituto.
Artículo 10º.- El Presidente de la República jurará el cargo y el cumplimiento del presente Estatuto ante la Junta Revolucionaria. Los Ministros de Estado lo harán ante el Presidente.
Artículo 11º.- El presente Estatuto no sufrirá modificaciones y será refrendado por los Comandantes Generales del Ejercito, Marina y Fuerza Aérea al constituirse en Junta Revolucionaria.
.

No hay comentarios: